Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio con la eximente incompleta de alteración psíquica. Acusado que ataca a otro con un cuchillo que le clava en la espalda y tórax izquierdo causándole heridas incisas de las que tiene que ser asistido de urgencias. Facultades que corresponden al tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal que las ha recibido con inmediación. Juicio de individualización de la pena. El tribunal está obligado a graduar la respuesta punitiva en atención a buenas razones individualizadoras que se nutren de los elementos de gravedad del hecho que no son los mismos que determinan la calificación de los delitos. La necesidad de motivación será mayor en cuanto más se aleje la pena del mínimo legal previsto por el legislador para la calificación jurídica del hecho. Delito de homicidio en grado de tentativa tenida como acabada a efectos punitivos, que determina la rebaja de pena en un único grado desde la prevista para el delito consumado. La pena se concreta en la mitad del rango permitido sin justificar las razones por las que se opera el incremento sobre el mínimo legal, razón por la cual se aplica una rebaja en la pena a imponer, que queda fijada definitivamente en su mínimo legal.
Resumen: El tribunal del Jurado dicta sentencia absolutoria respecto del delito de asesinato objeto de acusación, al apreciar la eximente completa de legítima defensa, la cual está considerada como una causa de justificación. Valdría decir, acaso con una cierta simplificación, que el Derecho autoriza a quien es víctima (en el caso de la legítima defensa propia) de una agresión ilegítima, que compromete, --lesiona o pone en peligro--, a su persona o bienes, a reaccionar protagonizando una conducta típica (pero no antijurídica), siempre y cuando, esto sí, pueda identificarse la "necesidad racional del medio empleado" para impedir o repeler la agresión; y siempre que ésta, la agresión ilegítima, no fuera el resultado de una provocación suficiente por parte del defensor. Concurriendo dichos elementos la conducta de quien así actúa resultaría autorizada por el Derecho (legítima). En el caso presente concurre la agresión ilegítima, y también la proporcionalidad del medio defensivo empleado. Concurre también el requisito de la falta de provocación suficiente.
Resumen: La Sala condena por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y otro de homicidio en grado de tentativa, ambos en relación de concurso medial. El bien jurídico protegido en el primer delito es el el respeto y el sometimiento a las decisiones de los órganos de la Justicia, que deben ser acatadas como base al principio de vigencia del Estado de Derecho, y de forma primordial la efectividad de determinadas resoluciones de la autoridad judicial en materia de ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares acordadas durante el proceso. El tribunal tiene en cuenta, para formar su convicción, las declaraciones sumariales incorporadas en el plenario incluso prescindiendo del requisito formal de la lectura, puesto que es suficiente el que las diligencias sumariales hayan aparecido en el debate del juicio por cualquier método que garantice la contradicción y, en particular, admitiendo como suficiente que las preguntas y respuestas dadas en el juicio oral hagan referencia expresa a tales declaraciones sumariales y en ellas se haya puesto de manifiesto las contradicciones al objeto de que el interrogado pueda dar la explicación oportuna. Esto se produce en el caso examinado respecto de la declaración del acusado. Se absuelve al otro acusado del delito de lesiones al concurrir la circunstancia eximente de legítima defensa.
Resumen: El Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido. Y, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado, lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral. La jueza de la instancia ha tenido en cuenta no solo la prueba personal practicada sino también la documental aportada, y la Sala no encuentra valoración ilógica, irracional o arbitraria que corregir en la segunda instancia, siendo la prueba documental objetiva y contundente, sobre todo contando con el vídeo aportado que evidencia el delito cometido. No hay ninguna agresión ilegítima sino el cumplimiento de un determinado decreto recaído en un expediente sancionador. Si el recurrente consideraba que dicha resolución administrativa no se ajustaba a derecho debía haber acudido a los cauces legales y no a las vías de hecho. Ninguna actuación vulneradora de sus derechos fundamentales puede entenderse cometida, cuando la policía local acudió en cumplimiento de una resolución administrativa, que se le notificó debidamente y respecto de unos barcos que estando en su propiedad se ubicaban en la zona de retranqueo anexa a la carretera y suponían un riesgo cierto para las personas.
Resumen: Legítima defensa: ha de ser acreditada por quien la alega. Quebrantamiento de condena: el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad.
Resumen: El Tribunal recuerda que no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que -como se dice- la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que ataca a otro cuando se encuentra borracho y desnudo en la cama causándole heridas que le producen la muerte. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Características del ataque alevoso. Alevosía doméstica o convivencial como variante del ataque sorpresivo. Aprovechamiento del momento en que la víctima, con la que convive el agresor, está desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona. Legítima defensa que no se aprecia, por falta de prueba sobre una agresión ilegítima previa.
Resumen: Delitos de lesiones cualificadas. Lesiones objetivadas por partes de urgencias emitidos ese mismo día, denunciadas de inmediato y autor identificado por descripción de ambos lesionados, así como en base a los reconocimientos fotográficos que fueron ratificados en sala. Consta su presencia en el lugar y la interacción con alguno de los lesionados, como se desprende de anterior sentencia de la jurisdicción de menores condenatoria de uno de los aquí lesionados. El estándar probatorio de la declaración de un coimputado exige comprobar si dicho testimonio es la única prueba de cargo en la que se ha fundamentado la condena y si la incriminación contenida en dicha declaración sobre la participación de un tercero cuenta con una corroboración mínima a partir de otros hechos, datos o circunstancias externas ajenos a la misma. La deformidad, como elemento normativo del subtipo agravado respecto a las lesiones causadas, queda integrada por la marca cicatricial de color vinoso de 7 cm en hemicara izquierda, en la parte superior de la cicatriz a nivel del pómulo se irradia otra de 1,5 cm, que ha sido apreciada a simple vista por el tribunal enjuiciador. La incomparecencia de la perito forense que exploró a los lesionados no estaba amparada en causa legal alguna, y desde luego su jubilación no es motivo de exención al llamamiento judicial. Compensación por comportamiento de la víctima: art 114 CP. Recurso de la acusación particular: racionalidad de la valoración de la prueba.
Resumen: Quienes narran el hecho son los mismos que han tomado parte en el mismo, y por lo tanto aportan una visión fragmentaria de lo acontecido, en la que prima su particular consideración sobre lo acontecido. Los únicos elementos objetivos de que se dispone lo constituyen las lesiones que presentaban ambas partes contendientes. No es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada. Esta consideración de riña mutuamente aceptada responde a los antecedentes de conflicto que regía entre ambas familias, y también se desprende de las consecuencias lesivas derivadas de la acción que examinada, pues, ambas partes sufren lesiones, empleando medios comisivos de especial relevancia, pues si los recurridos acudieron con palos, como indica el recurrente, este realizó su defensa arrojando una bola de acero que abrió una brecha en la cabeza de uno de ellos e incluso pudo causar daños de mayor relevancia.
Resumen: Con independencia de la versión lógicamente exculpatoria del recurrente, el testimonio de la víctima resulta preciso y detallado sobre las circunstancias en las que se produjo el forcejeo entre ambos y la causa del resultado lesivo que presenta en el dedo del pie según parte médico de urgencias e informe forenses incorporados a la causa, lo que no ha podido quedar desvirtuado por el encausado al no haber comparecido al juicio pese a hallarse debidamente citado. Su ausencia impide conocer su particular versión de los hechos, pretendiendo, sin embargo, que se lleve a cabo una interpretación de lo sucedido distinta a la realizada por la juez a quo pese a que la sentencia resulta razonable y razonada en su fundamentación. No ha ofrecido así explicación alternativa alguna sobre las circunstancias en las que se produjo su enfrentamiento, lo que se descarta pudiera ser en ejercicio de su derecho a la legítima defensa, pues es el otro quien, según la única versión que se conoce, resulta agredido, tratándose en cualquier caso de una riña mutuamente aceptada. Se trataría de un supuesto claro de riña aceptada en la que las contendientes habrían actuado agrediéndose mutuamente, lo que impide su aplicación, no apreciándose tampoco desproporción en la respuesta dado los medios empleados. El recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de las pruebas que, sin embargo, ha realizado de forma correcta y adecuada la juez cuya sentencia se confirma.
